Volta Control

Entidad de Control de Calidad de la Edificación

Objetivo de una Entidad de Control de Calidad en la Edificación

Una Entidad de Control de Calidad en la Eficiencia Energética en la Edificación (ECCE) como organismo acreditado por la administración pública puede verificar que las prestaciones declaradas en los certificados energéticos de proyecto o de edificio terminado son conformes a la normativa vigente dándose por concluido por medio del Informe de Control Final dicho proceso.

Volta Control está Inscrita en el Registro de Entidades de 
Control de Calidad en la Edificación con el Nº PVS-E-023.

Volta Control realiza la Tramitación de las Subvenciones para la obtención de Ayudas de los Fondos Europeos en la Rehabilitación Integral de tu vivienda.

Consúltanos sin compromiso.

Marco Legal

Número en el Registro del CTE de Entidades de Control de Calidad de la Eficiencia Energética de la Edificación: PVS-E-023

Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación

Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

¿Qué es una ECCE- EEE Supervisión?

Una entidad de Control de Calidad de la Edificación, es un agente control capacitado y certificado para supervisar la eficiencia energética en edificios.

Ser una Entidad de Control de la Calidad en Edificaciones nos habilita para emitir el informe acreditativo de las ayudas públicas. El informe acreditativo es un requerimiento a los efectos de determinar y controlar las actuaciones u obras de eficiencia energética en edificios susceptibles de recibir ayudas económicas.

¿Cual es nuestro proceso?

VOLTA CONTROL Inspecciona la adecuación de la implementación de las mejoras energéticas declaradas por medio de la verificación del cumplimiento de la calificación energética.

Verificación y Análisis

Análisis del proyecto de ejecución y su Certificación Energética

Inspección y Control

Control durante la ejecución de la obra conforme a procedimientos internos documentados que cumplen con los Criterios Técnicos para el control externo establecidos por la administración.

Informe Acreditativo

Informe de Control Externo incluyendo la calificación de eficiencia energética.

Preguntas Frecuentes

Real Decreto 390/2021 de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, establece que “el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente, esto es, el Control Externo certificado energético.

Por tanto, las Comunidades Autónomas deben poner en marcha los requisitos para realizar el Control Externo.

El presente protocolo es de aplicación al control de todos los Certificados de Eficiencia Energética que recojan una calificación de consumo de energía primaria A, B o C, según lo establecido en la ORDEN de 16 de marzo de 2015 y el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

El Decreto 226/2014 establece varios tipos de certificados, en el caso de obra nueva se desdoblan en el Certificado de Eficiencia Energética del proyecto y el Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado; mientras que en el caso de edificación construida anteriormente se denomina Certificado de Eficiencia Energética de edificio existente, pudiendo ser de uso residencial o no residencial.

Las Entidades de Control de la Calidad de la Edificación (ECCE) son organismos y/o empresas que satisfacen los requisitos técnicos exigibles recogidos en el anexo I del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Estas entidades deben ser autorizadas por la Administración competente para el desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentra el Control Externo de la certificación de la eficiencia energética de la edificación.

En el Real Decreto 410/2010 se establecen los requisitos exigibles a la Entidad de Control Externo del Certificado Energético (Entidad de Control de Calidad en la Edificación ECCE) para el ejercicio de su actividad.

Además, la Orden VIV 1744/2008, establece el Registro del Código Técnico de la Edificación, englobando, entre otras cosas, el Registro General de las ECCE, especificando aquellas que ofrecen el control externo certificado energético.

La Entidad de Control Externo del Certificado Energético verifica el cumplimiento del procedimiento, la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada y la exactitud de los datos consignados en los certificados.

Los agentes o Entidad de Control Externo del Certificado Energético, están sujetos a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad, no pudiendo, por ello, participar en aquellas fases del procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios que puedan suponer mala praxis de los principios anteriormente citados.

Según el Decreto 112/2009, la entidad de control de calidad en aplicación de los procedimientos establecidos, realizará las pruebas, comprobaciones e inspecciones que fueran necesarios para la realización del control externo. Los resultados de este control se documentarán mediante informe de control externo, que acompañará al Certificado de Eficiencia Energética del Edificio.

El Control Externo se realiza en un proceso consistente en dos fases sucesivas, la comprobación de la Certificación de Eficiencia Energética del Proyecto como actuación previa, y la comprobación de la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio mediante las verificaciones de control necesarias durante la ejecución de la obra.

La Entidad de Control de Calidad introducirá en la herramienta de cálculo de la Certificación Energética los datos verificados documental y/o experimentalmente que se han recogido durante la ejecución de la obra. Las conclusiones obtenidas se plasmarán en un informe que avalará la Calificación obtenida del edificio terminado. Este informe se cargará en el Registro Telemático de la Administración Pública.

Quejas y Sugerencias

Si tienes alguna queja o sugerencia envíanosla, la resolveremos sabiendo que tus opiniones nos hacen mejorar.

En VOLTA CONTROL S.L. disponemos de un Manual de Calidad que recoge las reclamaciones que recibimos del Cliente. 

Son tratadas exactamente igual que una No Conformidad interna.

La reclamación se analiza y se procede a documentar en la Base de Datos de VOLTA CONTROL S.L. y se comunica al afectado el inicio del análisis de la misma.

La información relevante, verificada y analizada, facilita su estudio posterior y la necesidad o no de plantear una acción correctiva para su solución.

La Dirección de VOLTA CONTROL S.L. aprueba la decisión tomada en todos los casos salvo que esta haya intervenido directamente en la inspección que dio lugar a la reclamación, en cuyo caso la solución es aprobada por el Responsable de Calidad.

Una vez que la solución adoptada se ha implantado, se procede a cerrar la reclamación del Cliente, registrando los resultados de las acciones tomadas.

El Cliente solicitante es informado del resultado del tratamiento realizado, notificándoselo por escrito.

Imparcialidad e Independencia

La Entidad de Control VOLTA CONTROL S.L. no actúa como organismo de control de inspección en las obras en que participa como proyectista, y así se recoge en el Manual de Calidad.

Para ello, VOLTA CONTROL S.L. ha establecido una matriz de conflicto de intereses evitando la falta de independencia o imparcialidad en sus servicios.