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Entidad de Control de Calidad en la Edificación

¿Qué es una Entidad de Control de Calidad de la Edificación ECCE- EEE Supervisión?

Una Entidad de Control de Calidad de la Edificación, es un agente control capacitado y certificado para supervisar la eficiencia energética en edificios.

Ser una Entidad de Control de la Calidad en Edificaciones nos habilita para emitir el informe acreditativo de las ayudas públicas. El informe acreditativo es un requerimiento a los efectos de determinar y controlar las actuaciones u obras de eficiencia energética en edificios susceptibles de recibir ayudas económicas.

Marco Legal

Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

¿Cuál es el proceso de control de calidad externo?

Se inspecciona la adecuación de la implementación de las mejoras energéticas declaradas por medio de la verificación del cumplimiento de la calificación energética.

Verificación y Análisis

Análisis del proyecto de ejecución y su Certificación Energética.

Inspección y Control

Control durante la ejecución de la obra conforme a procedimientos internos documentados que cumplen con los Criterios Técnicos para el control externo establecidos por la administración.

Informe Acreditativo

Informe de Control Externo incluyendo la calificación de eficiencia energética.

¿Sobre qué edificios es obligatorio contratar el Control Externo del Certificado Energético?

Real Decreto 390/2021 de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, establece que “el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de control independiente, esto es, el Control Externo certificado energético.

Por tanto, las Comunidades Autónomas deben poner en marcha los requisitos para realizar el Control Externo.

El presente protocolo es de aplicación al control de todos los Certificados de Eficiencia Energética que recojan una calificación de consumo de energía primaria A, B o C, según lo establecido en la ORDEN de 16 de marzo de 2015 y el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

El Decreto 226/2014 establece varios tipos de certificados, en el caso de obra nueva se desdoblan en el Certificado de Eficiencia Energética del proyecto y el Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado; mientras que en el caso de edificación construida anteriormente se denomina Certificado de Eficiencia Energética de edificio existente, pudiendo ser de uso residencial o no residencial.

¿Quién puede ejercer como Entidad de Control Externo del Certificado Energético?

Las Entidades de Control de la Calidad de la Edificación (ECCE) son organismos y/o empresas que satisfacen los requisitos técnicos exigibles recogidos en el anexo I del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Estas entidades deben ser autorizadas por la Administración competente para el desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentra el Control Externo de la certificación de la eficiencia energética de la edificación.

En el Real Decreto 410/2010 se establecen los requisitos exigibles a la Entidad de Control Externo del Certificado Energético (Entidad de Control de Calidad en la Edificación ECCE) para el ejercicio de su actividad.

Además, la Orden VIV 1744/2008, establece el Registro del Código Técnico de la Edificación, englobando, entre otras cosas, el Registro General de las ECCE, especificando aquellas que ofrecen el control externo certificado energético.

La Entidad de Control Externo del Certificado Energético verifica el cumplimiento del procedimiento, la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada y la exactitud de los datos consignados en los certificados.

Los agentes o Entidad de Control Externo del Certificado Energético, están sujetos a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad, no pudiendo, por ello, participar en aquellas fases del procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios que puedan suponer mala praxis de los principios anteriormente citados.

¿Cómo se comprueba la certificación energética?

Según el Decreto 112/2009, la entidad de control de calidad en aplicación de los procedimientos establecidos, realizará las pruebas, comprobaciones e inspecciones que fueran necesarios para la realización del control externo. Los resultados de este control se documentarán mediante informe de control externo, que acompañará al Certificado de Eficiencia Energética del Edificio.

¿En qué consiste el Control Externo de la Certificación Energética?

El Control Externo se realiza en un proceso consistente en dos fases sucesivas, la comprobación de la Certificación de Eficiencia Energética del Proyecto como actuación previa, y la comprobación de la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio mediante las verificaciones de control necesarias durante la ejecución de la obra.

¿Cuándo se finaliza el Control Externo?

La Entidad de Control de Calidad introducirá en la herramienta de cálculo de la Certificación Energética los datos verificados documental y/o experimentalmente que se han recogido durante la ejecución de la obra. Las conclusiones obtenidas se plasmarán en un informe que avalará la Calificación obtenida del edificio terminado. Este informe se cargará en el Registro Telemático de la Administración Pública.

VOLTA CONTROL

Es una Entidad de Control de Calidad en la Edificación (ECCE) con el número en el Registro General PVS-E-023, como organismo acreditado por la administración pública puede verificar que las prestaciones declaradas en los certificados energéticos de proyecto o de edificio terminado son conformes a la normativa vigente dándose por concluido por medio del Informe de Control Final el proceso de obtención de la ayuda.

Información de contacto:

Página web: https://controledificacion.com/

Correo Electrónico: info@controledificacion

María Diaz de Haro Kalea, 68, 48920 Portugalete, Bizkaia

Teléfono: 609393716

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