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Europa hacia la Eficiencia Energética

EUROPA

El Pacto Verde Europeo y la búsqueda por ser el primer continente climáticamente neutro nos lleva a planificar una estrategia de crecimiento que nos transforme en una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos.

El impulso a la rehabilitación energética y a la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en el parque de edificios en Europa se encuentra en una transición hacia un nuevo horizonte.

Las actuaciones que la recientemente aprobada Ley de Cambio Climático ha incluido entre las principales líneas, van en consonancia con la mejora en la eficiencia energética. El Green Deal Europeo marca el objetivo: Alcanzar la neutralidad climática en 2050.

ESPAÑA

En España, el parque de viviendas consume actualmente el 30% de la energía final producida a nivel estatal. Cuenta, no obstante, con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables.

PROGRAMA PREE (Programa de Rehabilitación de la Eficiencia Energética en Edificios)

El programa PREE, aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el Real Decreto 737/2020, regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta en España, que tan solo el 0,3% de los edificios existentes han realizado intervenciones en rehabilitación energética, para impulsar la sostenibilidad de la edificación existente, mediante numerosas actuaciones como son:

  1. Cambios en la envolvente térmica.
  2. Sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor.
  3. Generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control.
  4. Mejora en la eficiencia energética en la iluminación. 

El Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.

Los destinatarios del programa PREE

Los destinatarios del programa podrán ser:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

e) Las empresas de servicios energéticos.

Las actuaciones subvencionables

1. Mejora de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:

A. Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

B. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

C. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

D. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

E. Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

F. Mejora de las instalaciones de iluminación.

3. Mejora de las instalaciones de iluminación.

Justificando la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2.

Objetivo

De manera que, los edificios deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

  1. Edificios de vivienda unifamiliar.
  2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
  3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc..,).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.

La cuantía de las ayudas base

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios  que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.

b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (02) dos letras la calificación energética de partida.

c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

En cualquier caso, también se podría cumplir la condición de actuación integrada cuando se actúe siempre sobre la envolvente térmica y que además, una de las otras tipologías de actuación sean sustituidas por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.

Por tanto, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en, hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A y hasta un 20% si se cumple el criterio de actuación integrada.

El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.

PAIS VASCO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Plan RENOVE Rehabilitación Vivienda es la nueva política de rehabilitación que tiene un enfoque integrado, y que además de la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad universal, contemple el acompañamiento social.

Existe un amplio consenso social en la necesidad de impulsar el cambio de la cultura urbanística a favor de la rehabilitación, renovación y regeneración del parque edificado ya existente y de los espacios consolidados, frente a la de crecimiento y expansión urbana de edificios de nueva planta.

En conclusión, el conjunto de planes que se fomentan desde las instituciones viene a reforzar la estrategia de creación de empleo, ahorro energético y cohesión social por medio de una política de rehabilitación sostenible e integradora.

Información de contacto:

VOLTA CONTROL S.L.

Página web: https://controledificacion.com/

Correo Electrónico: voltacontrolsl@gmail.com

 María Diaz de Haro Kalea, 68, 48920 Portugalete, Bizkaia

Teléfono: 609393716

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